Disposiciones transitorias. Y finales
Artículo 256 De las reformas de esta ley
Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho proceso.
Artículo 256 BisReformado
Comisión de Actualización y Modernización
Electoral. Al concluir el proceso electoral se establecerá la Comisión de Actualización y Modernización Electoral, cuyo objetivo es evaluar el proceso electoral finalizado y de ser necesario, presentar propuestas de reformas que fueren procedentes a la presente Ley.
Las organizaciones sociales, académicas y políticas, podrán presentar sus propuestas a la Comisión.
El Tribunal Supremo Electoral, de ser procedente presentará la correspondiente iniciativa de ley, ante el Congreso de la República, quien tendrá que conocer de las mismas previo a finalizar el primer período ordinario de la nueva legislatura.”
25-05-2016.
* Adicionado por el artículo 64 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el
Artículo 257 De los fiscales nacionales
Los fiscales nacionales que las organizaciones políticas acrediten ante el Tribunal Supremo Electoral, en el cumplimiento de sus funciones, devengarán dietas, las que serán fijadas por el Tribunal Supremo Electoral dentro del presupuesto que le fuera asignado en esta ley.
Artículo 258Reformado Del reglamento
El Tribunal Supremo Electoral deberá reformar el reglamento de esta ley para adecuarlo a las modificaciones que se introducen por el presente decreto de reformas.
* Reformado por el Artículo 74 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 148 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 259Reformado De las franquicias
El Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal.
A partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le corresponde al Estado en los medios de comunicación social privados.
* Reformado por el Artículo 149 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.
Artículo 260 De los epígrafes
Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley, no tienen validez interpretativa.
Artículo 261 De la permanencia del Tribunal Supremo Electoral
El Tribunal Supremo Electoral mantendrá su actual integración, hasta que se elijan los nuevos miembros del mismo, de conformidad con esta ley, dentro de un término no menor de treinta meses.
Artículo 262 Institucionalidad de los partidos políticos
Los partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o aquellos que alcanzaron representación ante el Congreso de la República, quedan definitivamente inscritos, debiendo adecuarse en lo relativo a organización y número de afiliados a lo dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el inciso f ) del artículo 20 de esta ley.
Artículo 263 Exoneración
Quedan exonerados de todo tipo de responsabilidad las personas que intervinieron en la tramitación y legalización notarial de documentos para la inscripción de los comités para la formación de partidos políticos y la de los partidos políticos con anterioridad a las elecciones del 3 de noviembre de 1985, con excepción del acto de celebración de las respectivas asambleas nacionales que llevaron a cabo cada uno de los partidos políticos que participaron en dichas elecciones; por lo que los expedientes o procesos que hubieren sido instruidos al respecto, deberán archivarse o sobreseerse, según el caso.
Artículo 264Derogado De la derogación
Se derogan los decretos leyes números 30-83, 31-83, 32-83 y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
Artículo 265 De la vigencia
La presente ley entrará en vigor el día catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo Transitorio 150 Artículos transitorios del decreto 10-04 del Congreso de la República
Artículo nuevo. Transitorio. Los partidos políticos, para dar cumplimiento al nuevo número de afiliados a que se refiere el artículo 8 de este decreto, y para establecer el procedimiento de liquidación a que se refiere el artículo 63 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contarán con el plazo de veinticuatro meses a partir de que el presente decreto cobre vigencia.”
*Artículo 150 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.
Artículo Transitorio 151 Artículo nuevo
Transitorio. Documento de Identificación Personal. Todo lo relativo al Documento de Identificación Personal será regulado por la ley ordinaria de la materia, que creará la institución que será integrada, entre otros, por el Tribunal Supremo Electoral, y que emitirá y administrará dicho documento, fijándole al Congreso de la República un plazo de noventa días después de que este decreto cobre vigencia, para que la emita”
*Artículo 151 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.
Artículo Transitorio 152 Artículo nuevo
Transitorio. Las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la presente ley, no se aplicarán a los comités para la formación de partidos políticos que hayan iniciado su trámite ante la autoridad correspondiente con fecha anterior a la vigencia de estas reformas, y continuarán su trámite con apego a la ley que regía al momento de iniciar su solicitud de inscripción.”
*Artículo 152 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.
Artículo Transitorio 153
El presente decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.