LEPP · Artículo Transitorio 152

Artículo Transitorio 152del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Artículo nuevo

Disposiciones transitorias. Y finales

Transitorio. Las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la presente ley, no se aplicarán a los comités para la formación de partidos políticos que hayan iniciado su trámite ante la autoridad correspondiente con fecha anterior a la vigencia de estas reformas, y continuarán su trámite con apego a la ley que regía al momento de iniciar su solicitud de inscripción.”

*Artículo 152 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. Transitorio 152, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-t152/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.