Artículo Transitorio 152del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo nuevo
Disposiciones transitorias. Y finales
Transitorio. Las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la presente ley, no se aplicarán a los comités para la formación de partidos políticos que hayan iniciado su trámite ante la autoridad correspondiente con fecha anterior a la vigencia de estas reformas, y continuarán su trámite con apego a la ley que regía al momento de iniciar su solicitud de inscripción.”
*Artículo 152 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.