Artículo Transitorio 151del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo nuevo
Disposiciones transitorias. Y finales
Transitorio. Documento de Identificación Personal. Todo lo relativo al Documento de Identificación Personal será regulado por la ley ordinaria de la materia, que creará la institución que será integrada, entre otros, por el Tribunal Supremo Electoral, y que emitirá y administrará dicho documento, fijándole al Congreso de la República un plazo de noventa días después de que este decreto cobre vigencia, para que la emita”
*Artículo 151 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.