LEPP · Artículo Transitorio 151

Artículo Transitorio 151del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Artículo nuevo

Disposiciones transitorias. Y finales

Transitorio. Documento de Identificación Personal. Todo lo relativo al Documento de Identificación Personal será regulado por la ley ordinaria de la materia, que creará la institución que será integrada, entre otros, por el Tribunal Supremo Electoral, y que emitirá y administrará dicho documento, fijándole al Congreso de la República un plazo de noventa días después de que este decreto cobre vigencia, para que la emita”

*Artículo 151 nuevo Transitorio que introdujo el Decreto 10-04 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. Transitorio 151, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-t151/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.