CCom · Art. Transitorio V

Artículo Transitorio V del Código de Comercio

Disposiciones transitorias. Articulo I

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los expedientes administrativos que estuvieren en trámite cuando este Código entre en vigor y que tenga por objeto la aprobación de estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de sociedades anónimas, o la modificación de su escritura constitutiva, o estatutos o el aumento o reducción de capital, serán trasladados inmediatamente al Registro Mercantil. Al recibirlos, el registrador lo hará saber a los interesados y les señalará un plazo de sesenta días para que adapten su escritura constitutiva a las disposiciones de éste Código.

En igual forma se procederá con las escrituras de constitución, modificación o prórroga de sociedades mercantiles que estuvieren pendientes de inscripción en el registro de Personas Jurídicas, cuyos expedientes serán remitidos por los registradores civiles al Registro Mercantil para los efectos del párrafo anterior.

Los instrumentos que sean necesarios otorgar para adaptar la organización o funcionamiento de tales sociedades o modificaciones o prórrogas a lo prescrito en este Código, tributarán como de valor indeterminado.

Cómo citar

Art. Transitorio V, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t5/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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