Artículo Transitorio IV del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los casos a que se refieren los artículos 2 y 3 que anteceden, el registrador se limitará a calificar la legalidad de los instrumentos otorgados para cumplir con ellos y deberá abstenerse de hacer calificación alguna, en cuanto a los actos de constitución o de anteriores prórrogas o modificaciones a la escritura social.