Artículo Transitorio II del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Por resolución adoptada por los socios, cualquier sociedad constituida con anterioridad a al vigencia de este Código, podrá escogerse voluntariamente a las disposiciones de este, modificando su escritura constitutiva. En las sociedades anónimas tal resolución deberá tomarse con el voto favorable de la mayoría que, según su escritura social o estatutos, se requiera para aprobar resolución por la asamblea general extraordinaria.
En las sociedades que no sean anónimas, dicha resolución se tomará siguiendo el procedimiento que establece el artículo 41 de este Código, pero los socios disidentes podrán ejercer el derecho de separación que les otorga el artículo 16.
La resolución de acogerse voluntariamente a las disposiciones de este Código, se formalizará en escritura pública, la que para efectos fiscales será de valor indeterminado y no quedará sujeta al pago de arbitrio municipal alguno.
Los honorarios de registro, en ese caso, serán de una tercera parte de lo que correspondería, conforme al arancel respectivo.