CCom · Art. Transitorio II

Artículo Transitorio II del Código de Comercio

Disposiciones transitorias. Articulo I

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Por resolución adoptada por los socios, cualquier sociedad constituida con anterioridad a al vigencia de este Código, podrá escogerse voluntariamente a las disposiciones de este, modificando su escritura constitutiva. En las sociedades anónimas tal resolución deberá tomarse con el voto favorable de la mayoría que, según su escritura social o estatutos, se requiera para aprobar resolución por la asamblea general extraordinaria.

En las sociedades que no sean anónimas, dicha resolución se tomará siguiendo el procedimiento que establece el artículo 41 de este Código, pero los socios disidentes podrán ejercer el derecho de separación que les otorga el artículo 16.

La resolución de acogerse voluntariamente a las disposiciones de este Código, se formalizará en escritura pública, la que para efectos fiscales será de valor indeterminado y no quedará sujeta al pago de arbitrio municipal alguno.

Los honorarios de registro, en ese caso, serán de una tercera parte de lo que correspondería, conforme al arancel respectivo.

Cómo citar

Art. Transitorio II, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t2/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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