Artículo Transitorio III del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si las sociedades constituidas al amparo de legislación mercantil anterior prorrogan su plazo o sufren cualquier modificación a su escritura constitutiva o estatutos, deberán tomar las medidas necesarias para adaptar su funcionamiento a las disposiciones de este Código.
Toda sociedad constituida con antelación a la vigencia de este Código, que prorrogue su plazo después de que éste entre en vigor, quedará regida por las disposiciones de esta ley.