Artículo Transitorio VIII del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El registro mercantil deberá estar organizado y funcionando a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley.
El Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento del Registro Mercantil, el cual será propuesto por el registrador mercantil, incluyendo el arancel respectivo.
El Ministerio de Economía queda encargado de hacer los arreglos necesarios para la debida instalación para del Registro Mercantil de la Capital y de la organización de los demás registros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las transferencias presupuestarias para el debido cumplimiento de la presente ley.