Artículo Transitorio IX del Código de Comercio
Disposiciones transitorias. Articulo I
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La autorización de libros y de registros establecida en el artículo 372 comenzará a hacerse por el Registro Mercantil de la capital a partir de la fecha de vigencia de esta ley. En los demás registros se hará desde la fecha que el Ministerio de Economía determine.