CCom · Art. Transitorio VII

Artículo Transitorio VII del Código de Comercio

Disposiciones transitorias. Articulo I

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

* Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional, de todas las personas, empresas, actos, hechos y relaciones que se detallan en los artículos del 334 al 338 de este Código, dentro de un plazo que vencerá al 30 de junio de 1974.

Para el efecto, bastará con presentar copia legalizada de los documentos que fuere del caso, según los artículos 345 y 351 de este Código.

Podrán solicitar tal inscripción las personas que consigna el artículo 340.

La falta de inscripción dentro del plazo antes señalado, se sancionará por el registrador mercantil con una multa de diez a quinientos Quetzales. Después del primero de marzo de mil novecientos setenta y uno, ningún tribunal y oficina pública admitirá documentos sujetos a inscripción que no estuvieren razonados por el Registro Mercantil.

* Prorrogado el plazo por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 43-70 el 01-07-1970.

* Prorrogado su plazo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 65-71 el 28-06-1971.

* Prorrogado su plazo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 40-72 el 29-06-1972.

*Prorrogado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Número 59-73 el 02-08-1973.

Cómo citar

Art. Transitorio VII, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-t7/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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