Artículo 334 del Código de Comercio
Obligados al Registro
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional:
1º.De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.
2º.De todas las sociedades mercantiles.
3º.De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.
4º.De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
5º.De los auxiliares de comercio.
La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.
El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.