Artículo 371 del Código de Comercio
Forma de operar
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles · Capítulo I. Contabilidad
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.
Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 58-96, art. 49
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.