Artículo 368 del Código de Comercio
Contabilidad y registros indispensables
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles · Capítulo I. Contabilidad
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1.- Inventarios; 2.- De primera entrada o diario; 3.- Mayor o centralizador; 4.- De Estados Financieros.
Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.
También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 40-99, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 40-99 del Congreso de la República de Guatemala.