LIVA · Artículo 27

Artículo 27del Ley del IVA

Información del Registro Mercantil

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo I. Del control de contribuyentes

El Registro Mercantil deberá proporcionar a la Dirección, dentro de los primeros diez (l0) días hábiles de cada mes, una nómina de los comerciantes individuales y sociales que se hayan inscrito en el mes calendario anterior.

Cómo citar

Art. 27, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-27/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.