Artículo 347 del Código de Comercio
Inscripción por orden judicial
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción. Si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello ésta insistiere en el registro, se hará el mismo, insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado y se archivará el original.
No obstante, el registrador podrá negarse a practicar la inscripción cuando el motivo que a su juicio debe impedirlo, resulte de los libros de registro.