Artículo 342 del Código de Comercio
Denegatoria de Inscripción
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El registrador denegará la inscripción, en forma razonada, si del examen de la escritura y de la información registral aparece que:
a)En su otorgamiento no se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley.
b)La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita, o no es claramente distinguinble de cualquier otra.
En todo caso, antes de denegar la inscripción, el Registrador, en forma razonada, dará al solicitante plazo de cinco días para subsanar cualquier deficiencia. Contra lo resuelto en caso de denegatoria contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 7
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.