Artículo 343 del Código de Comercio
Inscripción Definitiva
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Ocho días hábiles después de la fecha de la publicación, si no hubiere objeción de parte interesada o del Ministerio Público, ni hay objeción de las enumeradas en el artículo anterior, el Registrador hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de inscripción provisional, y devolverá razonado el testimonio respectivo.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 8
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.