Artículo 341 del Código de Comercio
Inscripción Provisional
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial.
Este aviso contendrá un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el artículo 337 de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la inscripción provisional.
Si se tratare de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, es forzoso publicar el nombre de todos los socios.
Transcurridos sesenta días (60), desde la fecha de inscripción provisional sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 6
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.