CCom · Art. 341

Artículo 341 del Código de Comercio

Inscripción Provisional

Reformado

Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo I. Registradores, forma y materia de la inscripción

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Solicitada la inscripción de una sociedad o de cualquier modificación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritura llena los requisitos legales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción provisional y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicado en el diario oficial.

Este aviso contendrá un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el artículo 337 de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha en que se hizo la inscripción provisional.

Si se tratare de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, es forzoso publicar el nombre de todos los socios.

Transcurridos sesenta días (60), desde la fecha de inscripción provisional sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional.

Historial de reformas

  1. 1995

    Reformado

    Decreto 62-95, art. 6

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 341, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-341/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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