Artículo 352 del Código de Comercio
Inscripción de Sociedades Extranjeras
Reformado
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título I. Del Registro mercantil · Capítulo II. Inscripción de Sociedades Mercantiles Extranjeras
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán solicitarlo al Registro Mercantil, único encargado de otorgar la autorización respectiva.
Con la solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el artículo 215 de este Código.
Llenados los requisitos exigidos por el artículo 341 de este Código y hecha la publicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comercio correspondiente.
Historial de reformas
- 1995
Reformado
Decreto 62-95, art. 11
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.