Artículo 220 del Código de Comercio
Operaciones que no necesitan autorización
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país, cuando solamente:
1.Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.
2.Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.
3.Efectúa ventas o compras únicamente a agente de comercio independiente, legalmente establecido en el país.
4.Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.
5.Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República.
6.Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.
7.Alquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.
No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.