CC · Artículo 30

Artículo 30del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas

Las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República, están obligadas:

1º.A establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios;

2º.A tener contabilidad, en forma legal y escrita en español, en que consten las operaciones o negocios que verificaren en el país; y

3º.A someterse a las leyes y tribunales de la república para la decisión de las cuestiones judiciales a que den lugar los negocios de la agencia o sucursal.

Cómo citar

Art. 30, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-30/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.