Artículo 30del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo II. De las personas jurídicas
Las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República, están obligadas:
1º.A establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios;
2º.A tener contabilidad, en forma legal y escrita en español, en que consten las operaciones o negocios que verificaren en el país; y
3º.A someterse a las leyes y tribunales de la república para la decisión de las cuestiones judiciales a que den lugar los negocios de la agencia o sucursal.