Artículo 100 de la Ley del RENAP
Décimo Segundo Transitorio. De las inscripciones
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para efectuar las inscripciones a que está obligado el RENAP, el Directorio aprobará el reglamento respectivo dentro de los sesenta (60) días siguientes a que cobre vigencia la presente Ley.
Historial de reformas
- 2007
Declarado inconstitucional
Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007