LRENAP · Art. 100

Artículo 100 de la Ley del RENAP

Décimo Segundo Transitorio. De las inscripciones

Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para efectuar las inscripciones a que está obligado el RENAP, el Directorio aprobará el reglamento respectivo dentro de los sesenta (60) días siguientes a que cobre vigencia la presente Ley.

Historial de reformas

  1. 2007

    Declarado inconstitucional

    Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007

Cómo citar

Art. 100, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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