Artículo 96 de la Ley del RENAP
Octavo Transitorio
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Personal de los actuales Registros Civiles. El RENAP podrá contratar al personal que labore actualmente en los Registros Civiles de la República, quienes continuarán desempeñando sus funciones con la obligación de capacitarse simultáneamente en la Escuela del RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.