LRENAP · Art. 96

Artículo 96 de la Ley del RENAP

Octavo Transitorio

Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Personal de los actuales Registros Civiles. El RENAP podrá contratar al personal que labore actualmente en los Registros Civiles de la República, quienes continuarán desempeñando sus funciones con la obligación de capacitarse simultáneamente en la Escuela del RENAP, debiendo para el efecto someterse a la respectiva evaluación.

Cómo citar

Art. 96, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-96/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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