Artículo 95 de la Ley del RENAP
Séptimo Transitorio
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De los actuales Registros Civiles. A partir de la creación del RENAP, toda la información contenida dentro de los Registros Civiles actuales, en medios electrónicos o manuales, pasa a formar parte integral del mismo. Los Registros Civiles deberán utilizar los procedimientos y mecanismos de inscripción, así como encuadrar sus funciones a la forma de operar y la tecnología a utilizar que el RENAP implemente, todo lo cual se podrá efectuar de manera progresiva, velando porque durante este período, en ningún momento se suspenda la actuación y funcionamiento de los Registros Civiles actuales. Estos procedimientos y mecanismos serán utilizados para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007