Artículo 94 de la Ley del RENAP
Sexto Transitorio
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Obligatoriedad de entregar la información. Todas las instituciones públicas, sean autónomas o descentralizadas, que contengan bases de datos relativas a la identificación de personas naturales, siempre que se les haya asignado un Código Único de Identificación propio, tales como el seguro social, el sistema de identificación tributaria, la licencia de conducir o el pasaporte, deberán trasladar copia de dicha información al Registro Nacional de las Personas, si así les fuere requerido. La forma y características en que esta información debe ser remitida será establecida por el RENAP.