Artículo 4 de la Ley del RENAP
Criterios de inscripción
Reformado
Capítulo I. Disposiciones generales
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permite la Integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cada una de ellas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un Código Único de Identificación - CUl-, el cual será invariable.
El Código Único de Identificación -CUl- a asignársele a cada persona natural, se compondrá de trece (13) dígitos que incluyen: ocho (8) dígitos asignados, un (1) dígito verificador, dos (2) dígitos de identificación del departamento de su nacimiento y dos (2) dígitos de identificación del municipio de su nacimiento. Estos trece (13) dígitos son únicos e irrepetibles.
Cuando se trate de inscripciones consulares, inscripciones por naturalización o de residentes extranjeros u otras, según corresponda, se utilizarán las casillas correspondientes a los códigos de identificación del departamento y municipio, según lo establezca el Directorio del RENAP.
Para los efectos de identificación personal serán válidos los trece (13) dígitos que conforman el Código Único de Identificación.
El Directorio del RENAP deberá garantizar los mecanismos de certeza y seguridad para la asignación de todos los Códigos Únicos de Identificación -CUI-.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010