Ley del RENAP
Ley del RENAP

Capítulo I. Disposiciones generales

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Artículo 1 Creación

Se crea el Registro Nacional de las Personas, en adelante RENAP, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP, está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través las oficinas consulares.

Artículo 2 Objetivos

El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.

Artículo 3 Naturaleza

Las disposiciones de esta ley son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras que versen sobre la misma materia. En caso de duda, ambigüedad o contradicción de una o más de sus disposiciones con otra normativa jurídica, se optará por aplicar las contenidas en ésta.

Artículo 4Reformado Criterios de inscripción

Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permite la Integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cada una de ellas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un Código Único de Identificación - CUl-, el cual será invariable.

El Código Único de Identificación -CUl- a asignársele a cada persona natural, se compondrá de trece (13) dígitos que incluyen: ocho (8) dígitos asignados, un (1) dígito verificador, dos (2) dígitos de identificación del departamento de su nacimiento y dos (2) dígitos de identificación del municipio de su nacimiento. Estos trece (13) dígitos son únicos e irrepetibles.

Cuando se trate de inscripciones consulares, inscripciones por naturalización o de residentes extranjeros u otras, según corresponda, se utilizarán las casillas correspondientes a los códigos de identificación del departamento y municipio, según lo establezca el Directorio del RENAP.

Para los efectos de identificación personal serán válidos los trece (13) dígitos que conforman el Código Único de Identificación.

El Directorio del RENAP deberá garantizar los mecanismos de certeza y seguridad para la asignación de todos los Códigos Únicos de Identificación -CUI-.

*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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