Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas
Artículo 5 Funciones principales
Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 6Reformado Funciones específicas. Son funciones específicas del RENAP
a)Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
b)Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
c)Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales;
d)Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;
e)Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;
f)Enviar al Tribunal Supremo electoral la información de los ciudadanos inscritos dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega del Documento Personal de Identificación - DPI- al titular del mismo; y la información que el Tribunal Supremo Electoral solicite para el cumplimiento de sus funciones, deberá entregarse en un plazo no mayor de ocho (8) días;
g)Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución;
h)Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales;
i)Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP;
j)Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia;
k)Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
l)Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y,
m)Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley.
n)Subsanar las incongruencias, errores o duplicidades, notificados por el Tribunal Supremo Electoral, debiendo reponer el Documento Personal de identificación al titular del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
El Tribunal Supremo Electoral deberá rechazar la información que contenga incongruencias, errores o duplicidades en los datos personales o en el Código Único de Identificación -CUI-, con el propósito de preservar el padrón electoral.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad de los incisos f) y j) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformada la literal k) por el Artículo 1, del Decreto Número 23-2008, del 12-05- 2008 *Reformada la literal f), adicionada la literal n) y un último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010
Artículo 7 Coordinación
Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:
a)Tribunal Supremo Electoral;
b)Ministerio de Gobernación;
c)Ministerio de Relaciones Exteriores;
d)Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;
e)Organismo Judicial;
f)Ministerio Público;
g)Las municipalidades del país; y,
h)Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.
Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.