LRENAP · Art. 7

Artículo 7 de la Ley del RENAP

Coordinación

Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:

a)Tribunal Supremo Electoral;

b)Ministerio de Gobernación;

c)Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;

e)Organismo Judicial;

f)Ministerio Público;

g)Las municipalidades del país; y,

h)Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.

Cómo citar

Art. 7, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-7/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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