Artículo 7 de la Ley del RENAP
Coordinación
Capítulo II. De las funciones del Registro nacional de las personas
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el ejercicio de sus funciones, el RENAP deberá mantener estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:
a)Tribunal Supremo Electoral;
b)Ministerio de Gobernación;
c)Ministerio de Relaciones Exteriores;
d)Hospitales públicos y privados y centros de salud que intervengan en el proceso de inscripción de nacimientos y defunciones;
e)Organismo Judicial;
f)Ministerio Público;
g)Las municipalidades del país; y,
h)Cualquier otra institución de derecho público o privado, cuando fuere pertinente.