Artículo 20 de la Ley de Vivienda
Atribuciones especificas de coordinación y cooperación
Título II. Sistema institucional · Capítulo II. Ente rector
scp.gob.gt — texto del Decreto 9-2012 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de lo establecido en el artículo anterior, también le corresponde al ente rector lo siguiente:
a)La coordinación con el Instituto Geográfico Nacional –IGN-, el Registro de Información Catastral -RIC- y el Registro General de la Propiedad –RGP- y con las instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial relativo a la vivienda, buscando el apoyo técnico y legal en esta materia; y,
b)La coordinación para establecer cooperación con municipalidades, instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales como internacionales sobre el tema del equipamiento urbano, agua, desechos sólidos y desechos líquidos y transporte, así como los servicios de infraestructura para desarrollos habitacionales dignos: calles, banquetas, bordillos, señalización y otros.