Artículo 46 de la Ley del RIC
Coordinación interinstitucional
Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la realización de las actividades de establecimiento, mantenimiento y actualización registro-catastral, el Registro de Información Catastral establecerá relaciones de coordinación con el Registro de la Propiedad, el Instituto Geográfico Nacional, las municipalidades, el Fondo de Tierras y otras entidades del Estado, de acuerdo con las normas establecidas en el presente capítulo.