LRIC · Art. 49

Artículo 49 de la Ley del RIC

Coordinación con el Instituto Geográfico Nacional

Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El RIC coordinará con el Instituto Geográfico Nacional la realización de las actividades siguientes:

a)La densificación y uso de la red geodésica para apoyo catastral.

b)La definición de términos de referencia para la ejecución y supervisión de vuelos para toma de fotografía aérea y la generación de productos fotograméticos con fines multifinalitarios.

c)El uso de la base cartográfica nacional para efectos de planificación catastral.

d)El intercambio de información referente a la identificación de límites municipales y departamentales.

e)El acompañamiento a las municipalidades y gobernaciones departamentales en la identificación física de límites municipales y departamentales.

f)La integración, para fines de planificación nacional, en formato no modificable, de la información de las zonas catastrales al Centro Nacional de Información Geográfica. El Instituto no podrá comercializar la información proveniente del Registro de Información Catastral, salvo autorización expresa de este último.

g)La definición y constitución de la Escuela de Formación para el Desarrollo Territorial y Catastral.

Cómo citar

Art. 49, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-49/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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