Artículo 48 de la Ley del RIC
Obligatoriedad de certificación y plano catastral para inscribir cambios
Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se cuente con la declaración de predio catastrado regular o irregular, el Registro de la Propiedad no operará en las fincas ninguna modificación en la superficie, mojones o linderos, por razón de actos de desmembración o unificación, si al testimonio de la escritura no se adjunta la certificación de la declaración emitida por el RIC, que aprueba la modificación y el plano catastral correspondiente.
Para la correcta aplicación de este artículo se observará lo dispuesto en el artículo 45 en lo que sea pertinente.