LRIC · Art. 58

Artículo 58 de la Ley del RIC

Fincas nuevas

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo I. Disposiciones especiales

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Una vez declarada una zona en proceso catastral o catastrada, cualquier desmembración o unificación que se opere en fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, para su identificación física deberán cumplir con los procedimientos y normas técnicas catastrales. Para el efecto, el RIC y el Registro de la Propiedad quedan obligados a establecer las relaciones de coordinación necesarias para garantizar la certeza jurídica de las nuevas fincas.

Cómo citar

Art. 58, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-58/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.