Artículo 58 de la Ley del RIC
Fincas nuevas
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo I. Disposiciones especiales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una vez declarada una zona en proceso catastral o catastrada, cualquier desmembración o unificación que se opere en fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, para su identificación física deberán cumplir con los procedimientos y normas técnicas catastrales. Para el efecto, el RIC y el Registro de la Propiedad quedan obligados a establecer las relaciones de coordinación necesarias para garantizar la certeza jurídica de las nuevas fincas.