Artículo 50 de la Ley del RIC
Coordinación con las municipalidades
Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El RIC coordinará con las municipalidades la realización de las actividades siguientes:
a)El diseño y ejecución de la campaña de comunicación social y acompañamiento durante el levantamiento catastral y la exposición pública a que hacen referencia los artículos 31, 32, 33 y 34 de la presente Ley.
b)La delimitación del perímetro de la jurisdicción municipal, en coordinación con las municipalidades colindantes.
c)La adecuación de la información catastral municipal, cuando existiera, a las normas técnicas y legales contenidas en la presente Ley.
d)El establecimiento catastral, cuando los municipios no se encuentren en un área declarada catastral y los concejos municipales correspondientes lo soliciten y lo financien.
e)La definición de la nomenclatura física de los predios urbanos y rurales.