LRIC · Art. 50

Artículo 50 de la Ley del RIC

Coordinación con las municipalidades

Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El RIC coordinará con las municipalidades la realización de las actividades siguientes:

a)El diseño y ejecución de la campaña de comunicación social y acompañamiento durante el levantamiento catastral y la exposición pública a que hacen referencia los artículos 31, 32, 33 y 34 de la presente Ley.

b)La delimitación del perímetro de la jurisdicción municipal, en coordinación con las municipalidades colindantes.

c)La adecuación de la información catastral municipal, cuando existiera, a las normas técnicas y legales contenidas en la presente Ley.

d)El establecimiento catastral, cuando los municipios no se encuentren en un área declarada catastral y los concejos municipales correspondientes lo soliciten y lo financien.

e)La definición de la nomenclatura física de los predios urbanos y rurales.

Cómo citar

Art. 50, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-50/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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