Artículo 51 de la Ley del RIC
Coordinación con el Fondo de Tierras
Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro de Información Catastral coordinará con el Fondo de Tierras, mediante convenio específico, los levantamientos catastrales de las zonas de adjudicación y regularización de la tenencia de la tierra, responsabilidad del Fondo de Tierras, a través de:
a)La ejecución del proceso catastral por la vía de administración directa o subcontratación.
b)Especificación de las normas técnicas, acompañamiento técnico y de supervisión en aquellos proyectos de regularización del Fondo de Tierras ejecutados por organizaciones no gubernamentales, empresas privadas o proyectos del Organismo Ejecutivo convenidos previo a la vigencia de la presente Ley.