Artículo 53 de la Ley del RIC
Coordinación con otras entidades estatales
Título V · Capítulo Único. De la coordinación interinstitucional
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las instituciones del Estado quedan obligadas a dar su apoyo en lo que fueran requeridas y en el ámbito de su competencia, para la realización del establecimiento catastral, mantenimiento y actualización de la información registro-catastral.
El RIC coordinará con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas y con la Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado, todas las actividades relacionadas con el establecimiento y mantenimiento catastral que se realicen en los ámbitos de su competencia.