LRIC · Art. 54

Artículo 54 de la Ley del RIC

Solicitud de revisión técnica del proceso

Título VI · Capítulo Único. De la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Procede la solicitud de revisión técnica del proceso cuando el titular catastral no esté conforme con los resultados que sirvieron de base para emitir la declaración de predio catastrado regular o irregular.

Podrá ser solicitado verbalmente en el momento de la notificación de la declaración, o dentro de los 30 días siguientes a la misma. En este último caso se levantará acta de la solicitud, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a)Será dirigido al Director Municipal de Registro de Información Catastral;

b)Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones;

c)Identificación precisa del predio catastral;

d)Expresar con claridad los motivos de su inconformidad, indicando cuál considera que es el o los errores cometidos;

e)Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no supiere firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.

Cómo citar

Art. 54, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-54/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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