Artículo 54 de la Ley del RIC
Solicitud de revisión técnica del proceso
Título VI · Capítulo Único. De la solicitud de revisión técnica del proceso y de los recursos administrativos
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Procede la solicitud de revisión técnica del proceso cuando el titular catastral no esté conforme con los resultados que sirvieron de base para emitir la declaración de predio catastrado regular o irregular.
Podrá ser solicitado verbalmente en el momento de la notificación de la declaración, o dentro de los 30 días siguientes a la misma. En este último caso se levantará acta de la solicitud, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
a)Será dirigido al Director Municipal de Registro de Información Catastral;
b)Nombre del recurrente y lugar para recibir notificaciones;
c)Identificación precisa del predio catastral;
d)Expresar con claridad los motivos de su inconformidad, indicando cuál considera que es el o los errores cometidos;
e)Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no supiere firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.