Artículo 37 de la Ley del RIC
Firmeza de la declaración
Título IV. Del proceso catastral · Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La declaración de predio catastrado regular o irregular quedará firme si transcurrido el plazo de treinta días no se presenta la solicitud de revisión técnica del proceso, en forma verbal o por escrito.
Si agotado el plazo para presentar dicha solicitud no se presentare, y si no hubiere recurso posterior pendiente, la declaración quedará firme y surtirá los efectos previstos.