Artículo 38 de la Ley del RIC
Tipología de predios catastrados irregulares
Título IV. Del proceso catastral · Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son predios catastrados irregulares, los siguientes:
a)Aquéllos cuya única irregularidad sea la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad.
b)Los que tengan diferencias entre el área inscrita en el Registro de la Propiedad y el área establecida físicamente. No obstante lo anterior, no se considerarán predios irregulares por su extensión los que se encuentran en los siguientes casos:
I.Si el área inscrita de un predio es menor o igual a mil metros cuadrados y el área catastral se excede hasta en un veinte por ciento (20%).
II.Si el área inscrita está entre más de mil metros cuadrados hasta novecientos mil metros cuadrados y el área catastral excede hasta en un diez por ciento (10%).
III.Defectos de área: Cuando el área resultante del levantamiento catastral sea menor que el área registralmente inscrita se considerará un defecto. Una vez estando firme dicha declaración se hará la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad, pero automáticamente quedará regularizada de conformidad con el área real consignada por el RIC.
c)Cuando al área de la inscripción registral se anteponga la leyenda “más o menos”.
d)Cuando sobre un mismo predio exista más de un registro o título de propiedad.
e)Cuando en la inscripción no se especifique su extensión.
f)Cualquier otra irregularidad no contemplada en los casos anteriores que resulte del proceso catastral o cualquier combinación de las anteriores irregularidades.