LRIC · Art. 38

Artículo 38 de la Ley del RIC

Tipología de predios catastrados irregulares

Título IV. Del proceso catastral · Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son predios catastrados irregulares, los siguientes:

a)Aquéllos cuya única irregularidad sea la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad.

b)Los que tengan diferencias entre el área inscrita en el Registro de la Propiedad y el área establecida físicamente. No obstante lo anterior, no se considerarán predios irregulares por su extensión los que se encuentran en los siguientes casos:

I.Si el área inscrita de un predio es menor o igual a mil metros cuadrados y el área catastral se excede hasta en un veinte por ciento (20%).

II.Si el área inscrita está entre más de mil metros cuadrados hasta novecientos mil metros cuadrados y el área catastral excede hasta en un diez por ciento (10%).

III.Defectos de área: Cuando el área resultante del levantamiento catastral sea menor que el área registralmente inscrita se considerará un defecto. Una vez estando firme dicha declaración se hará la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad, pero automáticamente quedará regularizada de conformidad con el área real consignada por el RIC.

c)Cuando al área de la inscripción registral se anteponga la leyenda “más o menos”.

d)Cuando sobre un mismo predio exista más de un registro o título de propiedad.

e)Cuando en la inscripción no se especifique su extensión.

f)Cualquier otra irregularidad no contemplada en los casos anteriores que resulte del proceso catastral o cualquier combinación de las anteriores irregularidades.

Cómo citar

Art. 38, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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