LRIC · Art. 73

Artículo 73 de la Ley del RIC

Regularización de la tenencia de la tierra

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Título VII de la presente Ley será aplicable en tanto entra en vigencia la Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Para ese efecto y para normalizar las demás irregularidades previstas en los artículos 36, 38 y 39 de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República una iniciativa de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en general y las especiales a que hace referencia la presente Ley.

Historial de reformas

  1. Sin año

    Declarado inconstitucional (párrafo)

    Expedientes 2265 y 2243 y 2251, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: El segundo párrafo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251), según la edición 2025 de la Ley del RIC (ric.gob.gt).

Cómo citar

Art. 73, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-73/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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