Artículo 73 de la Ley del RIC
Regularización de la tenencia de la tierra
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Título VII de la presente Ley será aplicable en tanto entra en vigencia la Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra.
Para ese efecto y para normalizar las demás irregularidades previstas en los artículos 36, 38 y 39 de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo, en el menor plazo posible, presentará al Congreso de la República una iniciativa de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en general y las especiales a que hace referencia la presente Ley.
Historial de reformas
- Sin año
Declarado inconstitucional (párrafo)
Expedientes 2265 y 2243 y 2251, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: El segundo párrafo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251), según la edición 2025 de la Ley del RIC (ric.gob.gt).