Artículo 72 de la Ley del RIC
Registro
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si no se hiciese valer oposición alguna al registro del predio, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el documento legal suficiente para que se inscriba la posesión en el Registro de la Propiedad en forma gratuita. En caso de matrimonio o unión de hecho, el título será emitido e inscrito a favor de ambos cónyuges, unidos o convivientes. Transcurridos cinco años desde la inscripción registral, la misma se convertirá en inscripción de propiedad.
Esta resolución será notificada por el RIC, al titular o los titulares respectivos, en un plazo no mayor de quince días.