LRIC · Art. 72

Artículo 72 de la Ley del RIC

Registro

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si no se hiciese valer oposición alguna al registro del predio, el RIC emitirá la resolución de titulación especial y registro, cuya certificación constituirá el documento legal suficiente para que se inscriba la posesión en el Registro de la Propiedad en forma gratuita. En caso de matrimonio o unión de hecho, el título será emitido e inscrito a favor de ambos cónyuges, unidos o convivientes. Transcurridos cinco años desde la inscripción registral, la misma se convertirá en inscripción de propiedad.

Esta resolución será notificada por el RIC, al titular o los titulares respectivos, en un plazo no mayor de quince días.

Cómo citar

Art. 72, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-72/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.