Artículo 71 de la Ley del RIC
Contenido del edicto
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el RIC indicará los datos personales del interesado, la información catastral del predio y la convocatoria a los interesados, para que en un plazo no mayor de treinta días se manifiesten sobre el asunto.
Si se presentare oposición o se expresaren intereses contrarios a la inscripción registral, el RIC la declarará contenciosa y remitirá el expediente a un tribunal competente, debiendo notificarle a los interesados.