Artículo 70 de la Ley del RIC
Expediente
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con la certificación de predio catastrado irregular, el plano y los datos de identificación personal del titular catastral y la certificación del acta que el interesado suscriba ante el Juez de Asuntos Municipales, o en su defecto, ante el Alcalde Municipal del lugar en donde se encuentre ubicado el predio, el RIC conformará el expediente para el trámite de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
El acta deberá contener declaración jurada del solicitante sobre los siguientes extremos:
a)Que sobre el predio que se pretende titular no existe conflicto de intereses; y,
b)Que ha poseído el predio cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 618, 620 y 633 del Código Civil.
Conformado el expediente respectivo, el RIC publicará en el Diario Oficial, por una sola vez, un edicto indicando que el predio se encuentra en proceso de registro. Este edicto lo mandará a fijar en los estrados del Juzgado de Paz Jurisdiccional y la municipalidad que corresponda, debiendo hacerlo de tal modo que coincida con el plazo establecido en el artículo siguiente.