LRIC · Art. 69

Artículo 69 de la Ley del RIC

Requisito esencial de validez

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cualquier enajenación o gravamen de predios ubicados en zonas declaradas catastradas, deberá realizarse exclusivamente en escritura pública como requisito esencial para su validez.

Cómo citar

Art. 69, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-69/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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