LRIC · Art. 68

Artículo 68 de la Ley del RIC

Titulación

Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se declara de interés nacional la titulación y registro de aquellos predios que luego del análisis jurídico tengan como única irregularidad la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Se exceptúa de este proceso el territorio del departamento de El Petén y la Franja Transversal del Norte, los bienes inmuebles situados dentro de las Reservas del Estado, dentro de las Áreas Protegidas, y los excesos de las propiedades rurales y urbanas.

Cómo citar

Art. 68, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-68/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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