Artículo 68 de la Ley del RIC
Titulación
Título VII. Regularización en el marco del proceso catastral · Capítulo II. Titulación especial y Registro
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se declara de interés nacional la titulación y registro de aquellos predios que luego del análisis jurídico tengan como única irregularidad la de no estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Se exceptúa de este proceso el territorio del departamento de El Petén y la Franja Transversal del Norte, los bienes inmuebles situados dentro de las Reservas del Estado, dentro de las Áreas Protegidas, y los excesos de las propiedades rurales y urbanas.