Artículo 3 de la Ley de Titulación Supletoria
Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Queda expresamente prohibida la Titulación Supletoria de:
a)Bienes inmuebles mayores de 45.125 Ha. (una caballería);
b)Bienes inmuebles situados en la Franja Transversal del Norte y cualesquiera de las zonas de desarrollo agrario a que se refiere el Decreto 60-70 del Congreso. Conforme sus reglamentos y normas privativas, el Instituto Nacional de Transformación Agraria resolverá el otorgamiento de títulos en las áreas a que se refiere este literal. Se exceptúan de esta disposición las fracciones no mayores de cinco mil metros cuadrados que se encuentren comprendidas dentro de los límites urbanos de una población, siempre que no afecten las zonas de desarrollo agrario;
c)Bienes inmuebles situados dentro de las reservas del Estado; y
d)Los excesos de las propiedades rústicas o urbanas.