Artículo 44del Ley Forestal
Adjudicación de tierras
Título IV. De los bosques y su proteccion · Capítulo II. Proteccion de los bosques y de los suelos de vocacion forestal
El Instituto Nacional de Transformación Agraria, INTA, antes de adjudicar tierras, para uso agrícola, deberá contar con el dictamen del INAB en el que conste que la tierra a ser adjudicada no es de vocación forestal.
El funcionario público que, bajo cualquier sistema, adjudique en uso o arrendamiento tierras del Estado para cualquier destino que no sea uso forestal, sin haber cumplido con el requisito señalado en el párrafo anterior, será responsable penalmente por haber incumplido con sus deberes.