Artículo 22del Ley Forestal
Cesiones especiales
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Regimen financiero del instituto
El INAB, previo estudios técnicos, podrá, mediante transferencia cesionar aquellas áreas que habiendo pasado a ser parte de su patrimonio y, que no tengan vocación forestal, que no sean esenciales para el cumplimiento de sus funciones, a las entidades del Estado o municipalidades que corresponda, según sus posibles usos y ubicación.
Si fuere conveniente para los intereses del Instituto, también podrá otorgarlas en concesión, cumpliendo para ello con las normas contenidas en los artículos 27 y 28 de la presente ley, además será por un período de hasta cincuenta años, a organizaciones comunitarias, cooperativas y/o instituciones privadas afines.