Artículo 21del Ley Forestal
Asignación Presupuestaria
Título II. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo III. Regimen financiero del instituto
El Organismo Ejecutivo deberá aportar anualmente al INAB una asignación presupuestaria no menor del diez por ciento (10%), del monto global del rubro de Gastos de Administración que se apruebe para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que servirá únicamente de referencia.
Esta asignación deberá ser contemplada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal.
artificial o natural.